Bien de Interés Cultural
¿Qué es un bien de Interés Cultural?
Un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español, tanto mueble como inmueble.
- La Ley de Patrimonio Histórico España, define lo siguiente: «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección…»
- La Constitución Española en su artículo 46 dice lo siguiente: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio»…
¿Quién puede solicitar un Bien de Interés Cultural?
Cualquier persona podrá solicitar la incoación del expediente para la declaración de un bien de interés cultural.
¿Cómo se tramita un Bien de Interés Cultural?
La propuesta de declaración Bien de Interés Cultural por parte de un Bien de Patrimonio debe ir destinada a la Consejería de cada comunidad autónoma que será quien lo gestionará en primera instancia e incoará el proceso.
Este proceso de inicio administrativo suele durar tres meses. ¡Ojo! Esto quiere decir que una vez transcurrido este tiempo se empezará el estudio y análisis del Bien para declararlo o no BIC. Siempre se siguen los mismos pasos administrativos con lo que ese plazo de tiempo se suele cumplir. Pasados esos tres primeros meses, comienza el procedimiento de declaración BIC.
Si tras este período, la Consejería o el órgano administrativo correspondiente de la comunidad autónoma, deniega la solicitud de declaración BIC, ésta debe justificarlo debidamente. Es decir, que no pueden contestar con un simple NO, si no que darán las razones oportunas a través de una carta oficial que será enviada también al Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el Bien.
Cuando un Bien se encuentra en proceso de estudio para ser declarado BIC, se le establecen una serie de medidas transitorias hasta que se termina la resolución y se le protegerá como si de un BIC se tratara. Dicha protección será gestionada a partir de un informe elaborado por al menos dos instituciones diferentes.
Formas de solicitar que un monumento sea declarado Bien de Interés Cultural
Presencial
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de correos. En este caso es muy importante presentar la solicitud en sobre abierto, para que se pueda sellar y datar el impreso de solicitud y su correspondiente copia.
Por internet
A través del enlace correspondiente de cualquier órgano administrativo que ofrezca su tramitación y que pertenezca a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, administración local, etc. Es necesario disponer de certificado electrónico para poder proceder al trámite.
Plazos de Resolución de una solicitud de Bien de Interés Cultural
Los plazos de resolución, que empiezan al cabo de los tres meses desde que empezó el procedimiento, varían según
el tipo de Bien:
- Bien Mueble: 12 meses.
- Bien Inmueble: 15 meses.
- Conjuntos Históricos, Parques Culturales, Zonas arqueológicas: 20 meses.
- Bienes inmateriales: 24 meses.
En el caso de recibir una resolución desestimatoria no se podrá solicitar la declaración de BIC para el mismo Bien en un periodo de 3 años.