Pirámide de los Italianos
Descubre su fascinante historia y su gran valor artístico.¿Qué es, dónde se encuentra y por qué debe ser declarada Bien de Interés Cultural?
PUERTO DEL ESCUDO
¿Cómo llegar?: P.K. 93 carretera N-623 – Valle de Valdebezana (Burgos)
A la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Solicitud incoación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural del Monumento del Mausoleo del Escudo, también denominado como “Pirámide de los italianos”, el cual se ubica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el municipio de Valle de Valdebezana.
Pirámide de los italianos – Sobre el Monumento y su autor.
El monumento, cuya declaración de Bien de Interés Cultural se insta, constituye, por el estilo en el cual se incardina, una pieza singularísima y única dentro del patrimonio arquitectónico castellano. El conjunto oscila entre el art-decó, el racionalismo y elementos propios del futurismo.
Por ello, la Pirámide de los Italianos es una muestra sinigual de la vanguardia italiana del periodo de entreguerras (1919-1938). Dicha corriente encontró buena parte de su sustrato inspirador en la remota Antigüedad y, más concretamente, en la civilización romana. Hallamos referente directo al monumento objeto de esta solicitud en la Pirámide de Cayo Cestio o Pirámide Cestia, construida, en Roma, en los últimos años del siglo I a. C. (18 a.C.-12 a. C.). Recientemente, en el año 2015, un equipo de arqueólogos, al cargo de la Dra. Rita Paris, directora de la Superintendencia Especial de Patrimonio Arqueológico de Roma, determinó la existencia de otra tumba piramidal, en la conocida como Via Appia Antica, perteneciente la familia Quintili y que data del siglo II d.C.
Puede afirmarse que este monumento es la primera construcción de la conocida como Arquitectura de la Autarquía (1936-1955), siendo algunos de sus más eminentes ejecutantes y teóricos Antonio Palacios Ramilo (Porriño, Pontevedra, 1874 – El Plantío, Madrid, 1945); Pedro Muguruza Otaño (Madrid, 1893 – Madrid, 1952); Casto Fernández-Shaw Iturralde (Madrid, 1896 – Madrid, 1978); Luis Gutierrez Soto (Madrid, 1900 – Madrid, 1977); Luis Moya Blanco (Madrid, 1904 – Madrid, 1990); Francisco de Asís Cabrero Torres-Quevedo (Santander, 1912 – Madrid, 2005).
La construcción objeto de esta solicitud obedece al diseño del arquitecto, acuarelista y escultor italiano Attilio Radic (Milán, 1898 – Milán, 1967), el cual traslada al Gobierno del Reino de Italia, el 14 de junio de 1938, el ofrecimiento gratuito de un proyecto para agrupar, en un enterramiento colectivo, los restos de los soldados italianos, víctimas de la guerra civil española, que se encontraban dispersos por la zona. En ese mismo año dan comienzo las obras, las cuales concluyen en la segunda mitad de 1939.
La dirección de la ejecución de los trabajos correspondió al padre Giovanni Bergamini (Varzi, 1895 – Génova, 1961), monje capuchino y capellán castrense. Hasta su definitiva partida de España, en 1947, colaborará en varias tareas de reconstrucción y restauración artística, como en el lienzo La Trinidad y los santos franciscanos, que se encuentra en el Santuario de San Antonio, Madrid.
Enmarcada en un área delimitada por bordillos de piedra, la pirámide, hueca y de planta cuadrangular, se eleva sobre tres plataformas de sillares, que conforman la crepidoma, con sus dos estereóbatos y el estilóbato.
La caras noroeste y sureste son escalonadas, contando, cada una, con 18 gradas. Por su parte, los lados noreste y suoeste son lisos. En estos últimos, a la altura de la grada decimotercera y decimoséptima, hay dos tragaluces en forma de cruz latina. En su origen, las cruces fueron cubiertas con placas de alabastro, hoy desaparecidas. En la cara suroccidental, a la altura de las plataformas decimosegunda a sexta, puede apreciarse la siguiente inscripción en latín:
SCVTVM
ENSE
FRACTVM
IBI CONFREGIT POTENTIA SARCVVM
SCVTUM
GLADIVMET BELLVM
En la nororiental, por una escalinata de seis peldaños, llegamos a un pórtico en forma de M -actualmente semitapiado-, por el que, por una puerta de hierro de dos hojas, en las que se representaba un nimbo crucífero, se accede a la edificación.
El interior del monumento consta de tres espacios diferenciados. El superior, de forma troncopiramidal y a modo de lucerna, no tiene acceso más allá de los predichos huecos, en forma de cruz latina, que permiten llegar la luz a los columbarios. La tenue iluminación natural de este segundo espacio es proporcionada por el óculo cenital de la cúpula lisa y semiesférica que se eleva sobre el panteón cilíndrico en el que se abren diez pisos de nichos con treinta y seis de ellos por cada piso. Del pequeño altar existente en esta planta únicamente quedan los restos de las dos plataformas, en fábrica de ladrillo, sobre las que se elevaba.
En la parte inferior se abre una cripta con doce nichos, a la que podía llegarse, a través de una trampilla, mediante una escalera de hierro. La planta de este espacio no deja de ser peculiar. Truncan la curvatura semicircular dos nichos, ubicados en la parte suroeste y, la linealidad de la parte diametral, los cuatro nichos que, en sendas mochetas laterales, jalonan los otros seis orientados al noreste.
La pirámide forma parte de un complejo mayor del que actualmente aún quedan vestigios. Nos referimos a la entrada monumental, junto a la carretera N-623, compuesta por un muro, cuya apertura en la parte central, proporciona dos brazos cóncavos. Igualmente, aún perdura la planta del camino perimetral, algunos fragmentos del cerramiento de piedra y del seto.
Cabe señalar que los restos que reposaban en el Mausoleo de El Escudo fueron, en su mayoría, repatriados a Italia en 1975 y otros trasladados al Sacrario Miliatare Italiano, de la Iglesia de San Antonio de Padua, en Zaragoza.
Los materiales principales utilizados para su construcción fueron hormigón y acero, para su estructura; ladrillo y yeso, para columbarios y cúpula; y piedra caliza, parta el revestimiento de la pirámide.
Por otra parte, el monumento se encuentra despojado de simbología de la que tangencialmente, debido al momento histórico de su construcción, podría haber sido ornamentado.
Acerca del valor artístico y cultural de la Pirámide de los Italianos, y la justificación de su protección como Bien de Interés Cultural.
Resulta innegable que la obra monumental del Mausoleo del Escudo posee un evidente valor artístico, lo que la sitúa en el ámbito de la protección histórico-artístico y cultural de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Desde el punto de vista de su valor artístico es indiscutible ya que se trata de una obra única en España, que le otorga singularidad cultural y estética. No cabe duda de que el monumento, independientemente de la interpretación que se le quiera atribuir, es una obra espléndida, que confiere al marco paisajístico de una peculiaridad incontestable al integrarse plenamente en el entorno enriqueciéndolo arquitectónicamente. Poseer una obra de estas características honra, sin duda, el patrimonio artístico de la provincia de Burgos y de toda Castilla y León.
En definitiva, y como conclusión, el monumento que nos ocupa presentan cualidades y valores sumamente significativos y relevantes desde el punto de vista histórico, artístico y cultural, que imponen su declaración como Bien de Interés Cultural.
Sobre la obligación legal, una vez constatado el valor artístico y cultural del Monumento, de otorgarle la protección solicitada.
Como decimos, una vez constatado el valor artístico y cultural del monumento, sobre la Administración pesa la obligación de otorgarle la protección que por medio del presente escrito se solicita.
Téngase presente que régimen de protección de los bienes que presenten un valor o interés artístico o arquitectónico hay que ponerlo necesariamente en relación con el mandato que establece el artículo 46 de la Constitución, a cuyo tenor,
«Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, afirma la existencia de un «estatuto peculiar de unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características, resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores a especial consideración y protección en cuanto dichos valores (y hasta los mismos bienes) son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la Comunidad internacional por constituir una aportación histórica a la cultura universal».
Conforme a este mandato constitucional, a los poderes públicos corresponde, pues, garantizar la conservación y protección de estos bienes portadores de un valor o interés artístico o arquitectónico, como es el caso del Monumento que aquí nos ocupa.
Es por ello que nuestro Tribunal Supremo, como ha destacado la doctrina científica, ha elaborado un principio general, de carácter fundamental y esencial en materia de patrimonio cultural, que postula la defensa del derecho a la cultura como finalidad última de la legislación protectora del patrimonio cultural, lo que se traduce en la necesidad de interpretar y aplicar todo el Ordenamiento jurídico de carácter cultural en el sentido más favorable para la conservación de aquellos elementos incluidos en su ámbito.
Esta doctrina jurisprudencial no es sino una consecuencia del mandato que dispone el artículo 53.3 de nuestro texto constitucional, al establecer que “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero”, del que el artículo 46 forma parte, “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.
Y lo que este mandato de nuestra Norma Suprema impone es que, ante varias soluciones posibles, los poderes públicos –la Administración en su función ejecutiva de la norma, o los Jueces y Tribunales, al revisar dicha actuación-, acojan la más favorable a los principios y derechos que integran la cláusula social del Estado reconocidos en el Capítulo segundo del Título primero; esto es, en el caso que ahora nos atañe, aquella solución que mejor satisfaga la conservación y protección del valor artístico del Monumento de que se trata.
Se ha señalado, por ello, que la intervención administrativa en materia de conservación y protección del patrimonio cultural constituye una potestad deber, que impone, cuando el valor cultural del bien está acreditado, otorgar la protección del mismo, sin margen alguno de discrecionalidad.
Así, el artículo 2.1. de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español establece que, «Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1º, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él».
De este modo, la potestad de protección de los bienes culturales puede ser considerada como debida o, lo que es lo mismo, según anteriormente señalamos, como potestad-deber, en razón del interés cultural como interés protegido a nivel constitucional.
La declaración de un bien de interés cultural consiste así en la materialización de una potestad-deber de los poderes públicos contemplada por nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando concurren las circunstancias previstas en las normas, las correspondientes Administraciones con competencias en materia de patrimonio cultural –en este caso, la Consejería de Cultura y Turismo a la que nos dirigimos- deben incoar el procedimiento enderezado a la salvaguarda y protección del bien en cuestión. Por ello, el derecho albergado por el artículo 46 incorpora la posibilidad de que los ciudadanos y los grupos sociales exijan a los poderes públicos la realización de sus obligaciones en relación con el patrimonio cultural, siendo públicos la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-administrativos el cumplimiento de estas obligaciones.
Enhorabuena y felicitaciones por el éxito conseguido. Un resultado propio del esfuerzo, la constancia y el trabajo bien hecho.
Ánimo para alcanzar también, el mismo resultado con los otros proyectos presentados.
¡Muchas gracias! No conocía este monumento, pero ahora sé que tengo que ir a verlo, ahora que ha sido rescatado de las garras de los fundamentalistas de ultraizquierda.
Otra vergüenza que sigue en pie en nuestro pais