Nuevas «irregularidades» por los españoles de la ‘Ley de Nietos’
La «relajación en el procedimiento» puede suponer una presunta «prevaricación y falsedad documental»
El proceso de nacionalizaciones a través de la Ley de Memoria Democrática –la llamada «Ley de Nietos» en Sudamérica– sigue su curso mientras la Justicia debe decidir sobre la normativa seguida en este caso, a través de una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y «no por parte del Gobierno», según denunció la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
Esta entidad advierte ahora de que la «relajación procedimental en relación a las nacionalizaciones masivas que está promoviendo el Gobierno», abierto «un proceso judicial contra su instrucción, puede ser la puerta a una demanda por presunta prevaricación y falsedad documental». E incluso «podría provocar una cuestión de inconstitucionalidad», según estas fuentes.
La asociación, que ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspensión de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática mediante medidas cautelares que están en avanzado estado de tramitación, considera que «declaraciones recientes como las del director General para Asuntos Consulares, Xavier Martí» –en respuesta a dudas planteadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), «relajando requisitos y plazos»–, constituyen «una especie de huida hacia delante», cuando el Gobierno y los distintos ministerios implicados en la aplicación de la Ley (Justicia, Exteriores y Presidencia), a través de sus servicios jurídicos (Abogacía del Estado), «con total seguridad habrán sido advertidos de las serias dudas de legalidad que tiene el proceso de nacionalización masiva y exprés que se está intentando poner en marcha en aplicación de la disposición adicional octava de la norma».
Esta entidad reitera que se están produciendo «presuntas irregularidades, como la aprobación de una instrucción el 20 de octubre (no publicada y enviada a todos los Registros civiles, provinciales y consulares) y a los 5 días la aprobación de otra con un contenido totalmente diferente, que sí fue publicada en el Boletín Oficial del Estado».
A diferencia de otros procesos de nacionalidad que se tramitan en España y en los Registros civiles consulares, «donde las exigencias y el celo funcionarial suelen ser bastante altos» con los documentos que se presentan –certificados de nacimiento; de antecedentes penales; documentos que acreditan los requisitos exigidos en cada procedimiento, etc–, en Memoria Democrática la instrucción de 25 de octubre de 2022 (impugnada ante el TSJ de Madrid), «ha flexibilizado el modo de presentar algunos documentos, los plazos para aportarlos y otros extremos, contradiciendo gravemente la legislación de procedimiento administrativo».
Además, según estas fuentes, «al darse por hecho, como presunción general, que todos los españoles que emigraron a América desde 1936 a 1955 fueron exiliados políticos (cuando según los historiadores y geógrafos y demás expertos solo lo fue una parte de los emigrados en todos esos años), se podría haber cometido un presunto delito de falsedad documental, pues se está declarando por parte de funcionarios públicos algo que no es cierto, y que puede acreditarse fácilmente». Y «sobre todo», apuntan desde la asociación, «que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria no dice, pues solo da derecho a la nacionalidad a los hijos y nietos de exiliados políticos, ideológicos, por creencia u orientación sexual, pero no a los exiliados económicos, que no se encuentran en modo alguno en ninguna de las circunstancias mencionadas».
Asegura la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica que «falsear de modo torticero el contenido de una ley, sin que esta haya habilitado para ello, podría constituir un presunto delito de prevaricación, y también de malversación de caudales públicos, pues se están empleando medios materiales y personales públicos, con un desembolso importante (detrayéndolos de otros procedimientos urgentes necesarios que se tramitan en todos los consulados), para unos procedimientos que de raíz, “ab initio”, son ya radicalmente ilegales la mayoría de ellos».
A juicio de estas fuentes, «es muy verosímil pensar que muchas de las nacionalidades que se están concediendo en estas primeras semanas y meses desde que entró en vigor la ley y la instrucción presuntamente ilegal, si esta se acaba anulando, deberán ser revocadas y anuladas, con todos los perjuicios que se producirán». Algo que «conllevará un aluvión de reclamaciones, querellas y denuncias por parte de los afectados, contra los responsables del ministerio y de los consulados». En este sentido, hacen notar que la instrucción del 25 de octubre de 2022 «se aprobó sin existir un real decreto u orden ministerial de desarrollo de la Ley de Memoria, como la norma establecía obligatoriamente, por lo que el ejercicio de esta potestad reglamentaria es radicalmente ilegal» y «otro motivo de presunta prevaricación y malversación».
Para «evitar todos estos perjuicios y situación de caos», la asociación solicitó «la medida cautelar de suspensión» de la instrucción, y «no descarta la presentación de querellas criminales contra los responsables de los ministerios de Justicia, Presidencia y Exteriores por este modo de proceder». E incluso «solicitar al juez que presente una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Memoria por excluir a los exiliados políticos no contemplados en la norma», es decir, «aquellas personas que huyeron de la España bajo control del Frente Popular por temor a perder sus vidas, discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución española».
Asuntos Consulares: «Podrá ampliarse el plazo»
El director general de Asuntos Consulares, Xavier Martí, respondió algunas de las dudas presentadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) sobre cómo se está aplicando la Ley de Memoria Democrática en cuanto a la obtención de la nacionalidad. Respecto al plazo, su departamento asegura que, «cuando por causas justificadas, alegadas por el solicitante o apreciadas directamente por el propio encargado, se observe que existen determinadas circunstancias que dificultan la obtención de la documentación requerida, podrá ampliarse el plazo» para dar tiempo al interesado a presentar toda la documentación necesaria.