Arco de la Victoria

Moncloa - Madrid

¿Qué es, dónde se encuentra y por qué debe ser declarado Bien de Interés Cultural?

ARCO DE LA VICTORIA

A la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Cultural

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, con domicilio en la Calle Ferraz nº 82, 2º izquierdo, CP 28008 (Madrid), con CIF G16759136 , ante la Conserjería de Cultura de la Comunidad de Madrid comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

​Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, viene en solicitar la incoación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural del Monumento denominado Arco de la Victoria de Madrid (también denominado como Puerta de la Moncloa). Ubicado en Avenida de la Memoria -Distrito de Moncloa-Aravaca, Madrid-, el arco viene a formar parte del entorno monumental de dicha entrada a la capital, por la AP-6, junto con el edificio del Cuartel General del Ejército del Aire (Calle Romero Robledo núm. 8), la actual sede de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca (Plaza de Moncloa, núm. 1) y el monolito al Plus Ultra, sito en la misma plaza. El arco, el resto del conjunto anteriormente citado y el Faro de Moncloa (Avenida de la Memoria, núm. 2) conforman el perfil arquitectónico urbano de esta parte de la ciudad de Madrid.

La solicitud que formulamos viene fundamentada en los siguientes:

 

Motivos 

Primero. – Sobre el monumento y su autor. 

El Monumento, cuya declaración de Bien de Interés Cultural se solicita, fue construido entre los años 1950 y 1956, a raíz de los encargos, por parte de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria, al arquitecto Modesto López Otero y Bravo, en 1942 y 1946. Y que se sustanciarán en el proyecto de 1943 y en el definitivo de1949. Para la ejecución de la obra, López Otero contó con la colaboración del arquitecto Pascual Bravo Sanfeliú.

Sobre un basamento, de 130 por 42 metros, de seis plataformas escalonadas, desde la parte frontal del arco, y tres, desde la vista trasera, obedeciendo la diferencia al desnivel del terreno, cuenta con un alzado total de 44 metros. El acceso a dichas plataformas se supera por las escalinatas, de diez y seis peldaños, respectivamente, de la cara anterior y posterior del arco.

Se elevan, desde la predicha base rectangular, las dos pilastras que sustentan el único ojo del arco de medio punto. Decoran las claves del mismo unos altorrelieves que representan, cada uno, a una victoria alada y que son obra de José Pascual Ortells López Sobre la bóveda de cañón, ornamentada con doce columnas de casetones dispuestos en filas de cinco, y debajo del podio y del grupo de esculturas, cuenta con una sala en su interior. Espacio al cual se accede por dos tiros de escaleras, e igual número de ascensores, desde cada uno de los dos vestíbulos, que se hallan en la base de los muros internos. Sendas puertas, adinteladas y simétricamente enfrentadas, dan entrada a cada uno de los vestíbulos. Ambos huecos quedan incardinados dentro de un arco de medio punto ciego rematado por un ojo de buey.

Sobre un podio de tres plataformas, también escalonadas, es coronado por el grupo escultórico de corte clásico la Cuadriga de Minerva, obra en cobre de Julián López Serrano sobre un diseño de Ramón Arregui Sagarzazu. Los cinco metros de ésta, junto a los 39 del arco, suman un total de 44. Conforman las dimensiones en volumen del monumento 44 x 32 x 10 metros. Quedando imbuido, todo ello, de un estilo neoclásico.

Encontramos, en la parte frontal y posterior del ático del arco, dos inscripciones en latín alusivas a la reconstrucción de la Ciudad Universitaria de Madrid, gravemente dañada por las hostilidades del conflicto civil de 1936-1939:

 

Siendo la primera, vista desde la Ciudad Universitaria

•ARMIS• HIC• VICTRICIBVS•
•MENS• IVGITER • VICTVRA •
•MONUMENTVM• HOC •
D.D.D.

Y la segunda, vista desde la Plaza de Moncloa:

 

•MVNIFICENTIA •REGIA• CONDITA•
•AB•HISPANORVM•DVCE•RESTAVRATA•
•AEDES•STVDIORVM•MATRITENSIS•
•FLORESCIT•IN• COSPECTV• DEI•

Vienen a conectar dichas inscripciones, y a completar la ornamentación del ático, un friso de bajorrelieves compuestos, en total, por cuarenta figuras alegóricas de las disciplinas académicas, la universidad, la maternidad, la inteligencia, y motivos castrenses. Siendo de estilo neoclásico y su factura de Moisés de la Huerta y Ayuso y de su hijo, 4. Rafael de Huerta Celaya.

En la parte frontal del arco se representan, en cada fragmento del friso y a cada lado de la inscripción, cinco figuras humanas adultas y un niño, haciendo un total de doce.
En la parte posterior, quedan representadas en cada fragmento del friso que jalonan la inscripción latina, cinco figuras humanas, haciendo un total de diez.
En el friso orientado hacia el este está esculpida una Victoria alada junto a seis figuras humanas adultas y dos niños.
Por su parte, la cara norte del friso consta de siete figuras humanas adultas y dos niños.
En las enjutas del arco hay clípeos laureados, dos en la parte frontal y dos en la posterior, también obra del escultor José Pascual Ortells López.
Los principales materiales utilizados son el hormigón y el acero, en su cimentación y estructura; granito y caliza, respectivamente, en su revestimiento y ornamentación; y el cobre, en el grupo escultórico que lo remata en su parte superior.

Sobre la significación del Arco de la Victoria o Puerta de Moncloa, podemos afirmar que, más allá de matices tangenciales conexos al momento de su construcción, su trascendencia cultural e histórica es de una relevancia tal que merece, en su conjunto, la calificación como Bien de Interés Cultural y, como tal, su consiguiente régimen de protección.

Apoyamos esta afirmación en el tenor literal de las palabras de don Vicente Palacio Atard, que ocupase, entre otras, la cátedra de Historia Contemporánea de España por la Universidad Complutense, numerario de la Real Academia de 5. la Historia y doctor honoris causa por la universidades de Cuyo (Argentina), Valladolid, San Pablo CEU y Rey Juan Carlos:

 

“… esa otra finalidad principal del ámbito universitario para que, como se dice en la inscripción latina que decora el Monumento, sea la mansión en la que florezcan las ciencias y las artes, en la concordia y en la paz”. (1) 

(1) Palacio Atard. V., (1971) El Arco del Triunfo de Ciudad Universitaria. Madrid, España. Ayto. de Madrid-Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

 

El monumento es obra de los prestigiosos arquitectos:

 

Modesto López Otero y Bravo (Valladolid, 24 de febrero de 1885 – Madrid, 23 de diciembre de 1962). En 1912 obtiene, con José Yárnoz Larosa, la Medalla de Oro de Arquitectura en la Exposición Nacional de Bellas Artes. Junto con Yárnoz de Larosa y Aniceto Marinas, se alza con el Primer Premio del Concurso para el monumento a las Cortes de Cádiz. Premio a los dos mejores edificios construidos en Madrid, en al año 1915, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid. Catedrático, desde 1916, de «Proyectos arquitectónicos» de la Escuela de Arquitectura de Madrid, cargo que ocupa hasta su jubilación, y director de la misma desde 1923 hasta 1955. Miembro de la Academia de Bellas Artes y de la Historia, desde 1926. Elegido director de la Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en 1955, de la cual estará al frente hasta su muerte.

Es determinante, en la carrera de López Otero, su designación, por unanimidad de la Junta Rectora de la Ciudad Universitaria, como arquitecto-director del proyecto de la Ciudad Universitaria. Nombramiento al que procede S.M. don Alfonso XIII y en que se mantendrá durante la II República y tras la finalización de la Guerra Civil.

Con su estilo propio, levanto numerosos edificios de la Ciudad 6. Universitaria y, pese a consagrarse a erigir el campus matritense, su prolífica capacidad alumbra toda una serie de edificios oficiales y particulares, entre los que destacan los Hoteles Gran Vía (1919-1925) y el Nacional de Madrid (1919- 1926), el Colegio Nuestra Señora del Recuerdo (1920), el Hotel Cristina de Sevilla (1928-1929), el Gran Hotel de Salamanca (1930), el Edificio La Unión y el Fénix Español (1931), el Colegio Español en la Ciudad Universitaria de París (1931) y la reforma de los Almacenes Arias, en Madrid, (1946-1947).

Pascual Bravo Sanfeliú  (Zaragoza, 1893 – Madrid, 1984) Viene al mundo en el seno de una familia de tradición arquitectónica, siendo hijo Julio Bravo Folch. Se titula, en 1918, por la Escuela de Arquitectura de Madrid. Fue aventajado discípulo de Antonio Palacios Ramilo.

Proyecta el pabellón de España en la Exposición de Artes Decorativas de París, de 1925. Y, en el contexto de las grandes exposiciones del primer tercio del pasado siglo, también el pabellón de Aragón en la Exposición Iberoamericana, de 1929.

Su evolución le lleva del estilo regionalista al racionalismo europeo. Esforzándose, ya a lo largo de toda su carrera, en la armonización del clasicismo con los elementos modernos. Es uno de los arquitectos que reconstruyen y retoman el proyecto de la Ciudad Universitaria, seriamente dañada por los efectos de la contienda civil de 1936-1939. Destaca su aportación al edificio de la Escuela de Arquitectura y al Hospital Clínico.

Miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, desde 1954, y, desde 1974, fue académico correspondiente por Madrid en la Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge.

El Arco de la Victoria o Puerta de Moncloa tiene ornamentos de los siguientes escultores:

 

Moisés de Huerta y Ayuso (Muriel de Zapardiel (Valladolid) 1881 – Mérida (Badajoz) 1962. Cuando el futuro escultor cuenta con un año, su familia se muda a Bilbao. En la Escuela de Artes y Oficios de la capital vizcaína demostrará sus primeras dotes en la disciplina. Se le adscribe a la Escuela Vasca y, a lo largo de su carrera, mantendrá un estrecho vínculo con temáticas propias de dicha región, además de colaborar en diversos proyectos, como en la Catedral de María Inmaculada o Catedral Nueva de Vitoria.

Pensionado por la Academia Española de Bellas Artes de Roma, que obtiene por unanimidad, en 1909, reside en la capital italiana hasta 1914. Es una época en la que crea alguna de sus grandes obras, como Torso Viril (1910).

Conquista la Primera Medalla en la Exposición Nacional de 1912 por El salto de Léucade, desnudo femenino inspirado por la obra de Rodin, expuesto en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. Se le nombra académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en 1940. No ocupa el honor hasta 1942, siendo su discurso de entrada Fuerza expresiva y carácter en la escultura española. De forma interina, en 1941, y fijo, en 1943, consigue la Cátedra de Talla de Piedra y Madera en la Escuela de San Fernando de Madrid. Por concurso público, recibe el encargo, en 1945, de realizar el monumento a Fray Francisco de Vitoria, sito en la capital alavesa.

Rafael de Huerta Celaya (Bilbao, Vizcaya, 1929). De tradición familiar escultórica, es hijo de Moisés de Huerta y Ayuso. Inició sus estudios en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en 1944, concluyéndolos en 1951. Colaborará con su padre en el friso del Arco de la Victoria.

Obtiene una plaza, en 1952, en la Escuela de Artes y Oficios de Corella, como profesor de modelado. Justo dos décadas 8. más tarde es trasladado a la Escuela de Artes y Oficios de Pamplona, institución de la que llega a ocupar el cargo de director.

Entre sus obras escultóricas, conceptuadas dentro del arte figurativo, destacan el Sagrado Corazón (1958) y el Monumento a Margarita de l’Aigle, el Monumento a Ataúlfo Argenta (1961), el Sagrado Corazón (1961), Monumento al pastor vasco (1983), Rebotando al revés (1990), Monumento a Nicasio Landa (1999) y el de José Joaquín Arazuri (2003) y el Monumento al Encierro (2007).

Julián Lozano Serrano (Almadén, Ciudad Real, 1900- Madrid, 1985). Hombre de extracción muy humilde, se traslada a Madrid a la temprana edad de trece años donde, no sin grandes esfuerzos, logra plaza en la Escuela de Bellas Artes. Entra en el taller del reputado escultor tarraconense Julio Antonio.
Algunas de sus piezas son Máscara funeraria de Julio Antonio (1919) o Tarraco. Pero, sin lugar a dudas, la obra de Julián Lozano queda absolutamente ligada allí donde la arquitectura y la escultura de Madrid se cruza con el cielo, además de por la Cuadriga de Minerva, por la emblemática Ganímedes y Fénix, ubicada en el Paseo de la Castellana núm. 33.

Ramón Arregui Sagarzazu. Autor del diseño del grupo escultórico la Cuadriga de Minerva en la que la diosa conduce un carro tirado por cuatro caballos, situada en la parte superior del Arco de la Victoria o Puerta de Moncloa.

José Pascual Ortells López. (Villarreal de los Infantes, Castellón, 1887-1961). Da sus primeros pasos en el mundo de la escultura dentro de la imaginería religiosa levantina, siendo discípulo de Pascual Amorós Vicent. Se traslada a Valencia en 1903 y trabaja como aprendiz en el taller de Eugenio Carbonell Mir. Ingresando en la Real Academia de Bellas 9. Artes de San Carlos. En 1908 se muda a Madrid, ciudad en la que trabajará en los talleres de Agustín Querol Y Mariano Benlliure. Se alza con una Medalla de Tercera Clase en la Exposición Nacional de Bellas Artes, de 1910.

La fama le sobrevendrá en la década de 1920 cuando crea sus obras más conocidas: Mujer semidesnuda portando una manzana (1920), Cristo atado a la columna (1923), Monumento al doctor don Manuel Tolosa- Latour (1925) o Estatua sedente en bronce de la reina Victoria Eugenia (1930).

Permanece en Madrid durante la Guerra Civil y, en 1937, expone en el Pabellón Español de la Exposición Internacional de París.

Obtendrá la cátedra de Modelado de Estatua, de la Escuela Central de Bellas Artes de San Fernando, en 1941.

 

Segundo. – Acerca del valor artístico y cultural del Monumento, y la justificación de su protección como Bien de Interés Cultural.

 

Resulta innegable que la obra monumental del Arco del Triunfo posee un evidente valor artístico, lo que la sitúa en el ámbito de la protección histórico-artístico y cultural de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

Desde el punto de vista de su valor artístico es indiscutible ya que se trata de una obra de gran calidad. En su creación han participado arquitectos y escultores muy relevantes, lo que le confiere un carácter único que le otorga singularidad artística y estética a la ciudad. No cabe duda de que el monumento, independientemente de la interpretación que se le quiera atribuir, es una obra espléndida, que ennoblece además el 10. marco urbano al integrarse plenamente en el entorno. Este monumento enriquece el ornato urbano de la ciudad sumándose al conjunto de esculturas en la calle que conforman un auténtico museo al aire libre que singulariza nuestra ciudad y del que deberíamos estar muy orgullosos. Poseer una obra de estas características honra sin duda el patrimonio artístico de Madrid.

En definitiva, y como conclusión, el Monumento que nos ocupa presentan cualidades y valores sumamente significativos y relevantes desde el punto de vista histórico, artístico y cultural, que imponen su declaración como Bien de Interés Cultural.

 

Tercero. – Sobre la obligación legal, una vez constatado el valor artístico y cultural del Monumento, de otorgarle la protección solicitada.

 

Como decimos, una vez constatado el valor artístico y cultural del Monumento, sobre la Administración pesa la obligación de otorgarle la protección que por medio del presente escrito se solicita.

Téngase presente que régimen de protección de los bienes que presenten un valor o interés artístico o arquitectónico hay que ponerlo necesariamente en relación con el mandato que establece el artículo 46 de la Constitución, a cuyo tenor:

 

«Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

 

A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, afirma la existencia de un «estatuto 11. peculiar de unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características, resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores a especial consideración y protección en cuanto dichos valores (y hasta los mismos bienes) son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la Comunidad internacional por constituir una aportación histórica a la cultura universal».

Conforme a este mandato constitucional, a los poderes públicos corresponde, pues, garantizar la conservación y protección de estos bienes portadores de un valor o interés artístico o arquitectónico, como es el caso del Monumento que aquí nos ocupa.

Es por ello que nuestro Tribunal Supremo, como ha destacado la doctrina científica, ha elaborado un principio general, de carácter fundamental y esencial en materia de patrimonio cultural, que postula la defensa del derecho a la cultura como finalidad última de la legislación protectora del patrimonio cultural, lo que se traduce en la necesidad de interpretar y aplicar todo el Ordenamiento jurídico de carácter cultural en el sentido más favorable para la conservación de aquellos elementos incluidos en su ámbito.

Esta doctrina jurisprudencial no es sino una consecuencia del mandato que dispone el artículo 53.3 de nuestro texto constitucional, al establecer que “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero”, del que el artículo 46 forma parte, “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.

Y lo que este mandato de nuestra Norma Suprema impone es que, ante varias soluciones posibles, los poderes públicos –la Administración en su función ejecutiva de la norma, o los Jueces y Tribunales, al revisar dicha actuación-, acojan la más favorable a los principios y derechos que integran la cláusula social del Estado reconocidos en el Capítulo segundo del 12. Título primero; esto es, en el caso que ahora nos atañe, aquella solución que mejor satisfaga la conservación y protección del valor artístico del Monumento de que se trata.

Se ha señalado, por ello, que la intervención administrativa en materia de conservación y protección del patrimonio cultural constituye una potestad deber, que impone, cuando el valor cultural del bien está acreditado, otorgar la protección del mismo, sin margen alguno de discrecionalidad.

Así, el artículo 2.1. de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español establece que, «Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1º, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él».

De este modo, la potestad de protección de los bienes culturales puede ser considerada como debida o, lo que es lo mismo, según anteriormente señalamos, como potestaddeber, en razón del interés cultural como interés protegido a nivel constitucional.

La declaración de un bien de interés cultural consiste así en la materialización de una potestad-deber de los poderes públicos contemplada por nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando concurren las circunstancias previstas en las normas, las correspondientes Administraciones con competencias en materia de patrimonio cultural –en este caso, el Cabildo Insular al que nos dirigimos- deben incoar el procedimiento enderezado a la salvaguarda y protección del bien en cuestión. Por ello, el derecho albergado por el artículo 46 incorpora la posibilidad de que los ciudadanos y los grupos sociales exijan a los poderes públicos la realización de sus obligaciones en relación con el patrimonio cultural, 13. siendo públicos la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-administrativos el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Por lo expuesto:

SUPLICA A LA CONSERJERIA DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, disponiendo la incoación de procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Monumento denominado Arco de la Victoria de Madrid.

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