Fachada del Ministerio de Asuntos Exteriores

Fecha: 1957
Palacio de Santa Cruz, Pl. de la Provincia, 1, 28012 Madrid

Escrito dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, con domicilio en la Calle Ferraz nº 82, 2º izquierdo, CP 28008 (Madrid), con CIF G16759136 , ante ese Ministerio comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que la Asociación tomó conocimiento recientemente, a través de diversos medios de comunicación social, que por dicho Ministerio se va a proceder a la retirada de cuatro escudos con el Águila de San Juan de la sede oficial de ese Ministerio en Madrid, todo ello en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

Los intereses estatutarios de esta Asociación se ven seriamente afectado, tanto en lo que respecta a la naturaleza cultural de los elementos que se van a retirar, como a las determinaciones respecto de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, concurriendo así el interés legítimo a que alude el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es por ello que, en esta condición de interesada, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la misma Ley básica estatal 39/2015, solicita se tenga a la Asociación compareciente por tal interesada en el procedimiento que haya dado lugar a la correspondiente decisión o decisiones de retirada de los elementos anteriormente indicados, se le de vista del expediente, se le notifiquen los actos que en el curso del mismo se hayan dictado, se le facilite copia de la totalidad de los documentos obrantes en el mismo y se paralice o suspenda toda acción ejecutiva relativa a la retirada de dichos escudos hasta se dilucide la legalidad de todo el procedimiento administrativo en curso.

Dicha petición se encuentra igualmente amparada por el derecho de información, de alcance general, que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El edificio con esas cuatro Águilas fue construido por el arquitecto Pedro Muguruza de renombre internacional en el año 1957, tiene la fachada protegida y su modificación precisaría de los preceptivos informes del Ministerio de Cultura y del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, entre otros.

Hay que resaltar que el edificio antiguo anexo con el que está unido y vinculado arquitectónicamente y funcionalmente está protegido como bien BIC, protección que se extendería en sus aspectos esenciales a la ampliación llevada a cabo por el Arquitecto Pedro Muguruza, incluidos los cuatro escudos.

Ese Ministerio no puede entrar en cuestiones como el arrancar unos escudos de gran valor artístico y arquitectónico cuando además, la propia Ley de la Memoria Histórica en el artículo 15.2 dice textualmente: “Lo previsto en el apartado anterior (Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura) no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”

Ese Águila de San Juan es el mismo escudo que preside el primer ejemplar de la Constitución Española de 1978 por lo que difícilmente se puede afirmar que estamos ante un escudo anticonstitucional de exaltación de una guerra o dictatura, sino más bien ante el primer escudo de la reconciliación de España, el original, de la Constitución Española de 1978 ratificada por los españoles en referéndum.

Por lo expuesto, SUPLICA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES que, teniendo por presentado este escrito, y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo, reconociendo la condición de interesada a esta Asociación en el mencionado procedimiento, se le de vista del correspondiente expediente, se le notifiquen los actos que en el curso del mismo se hubiesen dictado, y se le facilite copia de la totalidad de los documentos obrantes en el mismo, suspendiendo el procedimiento y su ejecución hasta que adquiera firmeza todo el expediente administrativo por los daños irreparables que conllevaría el arrancar dichos escudos de su ubicación actual mientras se sustancia el procedimiento.

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