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Denuncia ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática contra la Cadena SER por vulneraciones de la Ley de Memoria Democrática

Todo lo anterior es información pública y notoria extraída de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_Cadena_Ser

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.
El Ministerio competente en materia de cultura, en colaboración con el Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de las Administraciones Públicas, creará en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley, en el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, una sección específica denominada Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, que incluya todo lo relacionado con la represión y la violación de los derechos humanos. A este Censo se incorporarán:
a) Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o reunidos entre los años 1936 y 1978 relativos al golpe de Estado, la Guerra y a la Dictadura.
8. El mantenimiento del Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática conllevará la puesta a disposición online de toda la información relativa a esos archivos y recursos documentales y la consulta unificada de los instrumentos de descripción sobre los mismos, así como la interoperabilidad con otros repositorios y recolectores de información archivística en acceso abierto.

Artículo 49. Lugares de memoria democrática.
Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.

Artículo 50. Declaración de lugares de memoria democrática.
1. El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática podrá incoarse de oficio por la Dirección General competente en materia de memoria democrática, o a instancia de entidades que promuevan y difundan la memoria democrática. En este caso, la solicitud incluirá como mínimo la identificación del bien, así como de los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración, y en el caso de patrimonio material, su delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas.
2. En los supuestos de incoación de oficio, el acuerdo de incoación, que será motivado, incluirá además del contenido de la solicitud dispuesto en el párrafo anterior, el régimen de protección y usos compatibles y, en su caso, las medidas provisionales necesarias para la protección y conservación del bien.
Dicho acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a los particulares directamente afectados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el lugar.
3. La incoación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Artículo 51. Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática.
1. Se crea el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos, donde se incluirán los espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo anterior. El inventario se plasmará en un mapa integrado, con finalidad informativa, conmemorativa y didáctica.
2. El Inventario es público y su consulta, electrónica o presencial, será gratuita, correspondiendo su organización, gestión y divulgación al departamento competente en materia de memoria democrática.

Artículo 15. Derecho de las víctimas a la verdad.
1. A efectos de esta ley, se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al libre acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados, así como la consulta de documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo en que se custodien.
Es por ello que solicitamos a esa Secretaría de Estado de Memoria Democrática la adopción urgente de las siguientes medidas en beneficio de las víctimas del Franquismo, de la Verdad, Justicia, Reparación y NO repetición:
● Resignificar la Cadena SER
● dividirla en múltiples lotes y dárselos a las asociaciones memorialistas y a las víctimas del Franquismo, porque La Cadena SER se ha beneficiado de la posición de casi
monopolio del Franquismo como radio de entretenimiento político
● Que indemnice a la audiencia española el haber contribuido a imponer las limitaciones culturales del Franquismo
● Que sea declarado lugar de Memoria su sede central en Madrid, en la calle Gran Vía
● Que cambie su nombre comercial para alejarlo de su pasado Fascista
● Que la cadena SER pida perdón por su pasado Fascista
● La eliminación de los programas radiofónicos de “Hora Veinticinco” y en particular la prohibición de que se contrate al periodista filo nazi Héctor de Miguel por su falta de respeto a las víctimas del Holocausto y a los Católicos.
● Que se abran al acceso público todo el archivo sonoro de la Cadena SER durante elperiodo 1940 a 1983 al objeto de que los investigadores puedan estudiar sus contenidos franquistas, fascistas y nazis.

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