Recusados dos magistrados del Constitucional que deben decidir sobre la ley de amnistía

En base a su «enemistad ideológica» y «su posición, actuaciones y resoluciones dictadas a favor del actual Gobierno»
LA RAZÓN

Tras apartarse el exministro de Justicia Juan Carlos Campo en el debate crucial sobre la amnistía en el Tribunal Constitucional se preveía una cascada de recusaciones a magistrados progresistas como Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez así como a los conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Es lo que acaba de suceder por dudas sobre la imparcialidad de otros dos miembros del alto tribunal.

Así, los magistrados del TC Ramón Sáez Valcárcel y María Luisa Balaguer Callejón han sido objeto de un escrito de recusación por «existir una enemistad ideológica» contra los recurrentes –la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica– y «por su posición pública en distintos actos en los últimos años y por otras muchas actuaciones y resoluciones dictadas a favor del actual Gobierno y todas las medidas adoptadas en relación con los independentistas catalanes».

Balaguer Callejón, quien además es la presidenta de la Sala Segunda, es recurrida «por haber sido nombrado magistrada del Tribunal Constitucional a propuesta del PSOE, el partido político que promueve la proposición de ley sobre la amnistía en el Congreso». En concreto, «ha sido propuesta por la facción del PSOE de Andalucía, siendo por ello una magistrada de cuota ideológica y territorial», reza el escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Asimismo, «por tener ya una opinión conformada de lo que es la ley de amnistía de 1977, similar a la de 2023», aunque «en la primera» se manifestó «en contra por motivos ideológicos», cuando en la actual «todo apunta a que será favorable a su constitucionalidad».

Se menciona que «incluso ha llegado a publicar un libro» en el que «critica la ley de amnistía de 1977», titulado «Contranarrativa de la Transición Política en España», editado por el actual Gobierno del PSOE por medio del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Sus expresiones en este volumen «son inequívocas».

Del mismo modo, «por haber emitido un voto particular» respecto a la sentencia que desestimó el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull de la Generalitat acerca de que «el Tribunal Supremo vulneró derechos fundamentales en su condena de doce años de prisión». A juicio de los recurrentes, «no puede valorar esta cuestión quien ya manifestó en sede del TC su posicionamiento contra los delitos que ahora pretenden ser amnistiados, alegando una desproporción penal».

La recusada en el Constitucional «ha sido muy beligerante en sus declaraciones públicas» respecto a Carles Puigdemont y la cuestión del «procés», «incluso atacando en público a sus propios compañeros del TC, lo que la coloca en una posición de radicalismo que resulta inadmisible y en una falta de parcialidad que la deben inhabilitar para resolver el asunto de la inconstitucionalidad de la amnistía».

Por su parte, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel «es mucho más de lo mismo, pues también se ha posicionado en relación al “procés” catalán criticando al Tribunal Supremo; debe su puesto en el TC al PSOE; está en contra de la ley de amnistía de 1977 solo por motivos ideológicos y no jurídicos; ha defendido abiertamente a determinados encausados por el “procés”, como el expresidente de la Generalitat Quim Torra; ha absuelto a Trapero, que fuera jefe de los Mossos d’ Escuadra durante la sedición; ha criticado a jueces por llevar a cabo actuaciones penales contra sediciosos y delincuentes de la Generalitat; es un fanático de las exhumaciones memorialísticas, habiendo afirmado en público que se han de hacer para “ajustar cuentas”» y «es autor de la sentencia absolutoria por bloquear el Parlamento de Cataluña en 2011». Por este motivo, «cualquier atisbo de imparcialidad en esta causa por parte de este magistrado es inexistente y debe ser apartado».

La conclusión es que tanto una como el otro «tienen un interés directo supuesto en el presente recurso», de manera que concurre la causa del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes»; «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa» o «haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado».

Considera la asociación que los recusados «sí están predispuestos a inadmitir el presente recurso y a rechazarlo, por tener presuntamente este interés directo en el caso y por tener esta supuesta enemistad ideológica con esta parte actora; y por haber participado desde el Gobierno u otros cargos ligados al partido actual del Gobierno, en asuntos relacionados con el objeto del presente recurso; y al ser por tanto personas con interés directo también en ella; y en definitiva, con intereses ideológicos totalmente contrarios» a los de la entidad.

«Es claro que, por ello», concluye la Asociación por la Reconciliación, «se encuentran claramente predispuestos a denegar e inadmitir cualquier recurso que presente» aquella.

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