Nota de Prensa sobre la reciente Sentencia del Valle de los Caídos

Un juzgado anula la licencia de obras que se concedió para las exhumaciones del Valle de los Caídos

Con fecha 29 de septiembre de 2023 el Juzgado contencioso-administrativo núm 10 de los de Madrid, dicta la sentencia 404/2023, recaída en el Procedimiento Ordinario 434/2021 y acumulados, interpuesto por un grupo de españoles de bien e inasequibles al desaliento entre los que figura la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y otros varios recurrentes, bajo la dirección letrada de Francisco J Zaragoza Ivars, contra el que se ha demostrado ILEGAL acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San lorenzo de El Escorial de 24 de Junio de 2021, por el que se concedía licencia municipal de obra mayor a Patrimonio Nacional, para llevar a cabo obras de “HABILITACIÓN DE ACCESOS A LAS CRIPTAS DE LA BASÍLICA DE LA SANTA CRUZ DEL VALLE DE LOS CAÍDOS”. 

Al margen de cuestiones de carácter políticas, los citados recursos contencioso administrativos se plantean con la única finalidad de proteger un bien de marcado interés cultural e histórico, como sin duda lo es la Basílica de la Santa Cruz de El Valle de los Caídos, como lo demuestra el hecho de que se encuentre protegido con la máxima protección, integral y global, como establece la Ficha I-40 del Catálogo de Edificios Protegidos de las Vigentes Normas Subsidiarias de San Lorenzo, aprobadas en su momento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 

En dicho catálogo, sobre los bienes protegidos con el nivel de protección integral y global únicamente se permiten realizar obras de rehabilitación y mantenimiento, siendo necesario para el resto de obras que se apruebe un Plan Especial que valore el posible impacto de aquellas obras. 

Pues bien, la sentencia que ahora comentamos, realiza un minucioso análisis de las obras que el propio proyecto presentado por Patrimonio Nacional, reconoce se van a realizar, y llega a la conclusión de que Patrimonio incurre en una manifiesta incongruencia, pues pese a afirmar inicialmente que se trata de una actuación puntual y provisional, lo cierto es que la propia arquitecto redactora del proyecto reconoce que  “….  los trabajos que se pretenden realizar realizar en el interior de las cámaras serán largos y complejos” (énfasis añadido)”.

Se pretenden realizar apertura de huecos de acceso a las criptas, colocación de pasos practicables, colocación de elementos de consolidación etc, por lo que la Sentencia considera que este tipo de obras no se podían amparar en una simple licencias como la aquí recurrida, sino que requerían de la previa tramitación y aprobación del preceptivo Plan Especial como exige la Ficha I 40 del Catálogo de edificios protegidos. 

A mayor abundamiento, la sentencia considera que el informe del arquitecto municipal que se pronuncia a favor de autorizar las obras, se trata de un informe falto de motivación, y que por ello arbitrario, ya que no analiza correctamente las obras que se van a realizar y no plantea si las mismas exceden de la consideración de obras de rehabilitación y mantenimiento. 

 

FDO Francisco Javier Zaragoza Ivars

Doctor el Derecho 

Técnico Urbanista por el INAP

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